La Justicia suspendio articulos del decreto que declaro servicio esencial a las telecomunicaciones

La Justicia admitio un recurso de apelacion de Telecom Argentina y decreto una medida cautelar en su favor que suspende los articulos 1 al 6 del DNU 690/2020, que declaro servicio publico a las telecomunicaciones.

Economía 01 de mayo de 2021 Agencia Télam
La Justicia admitió un recurso de apelación de Telecom Argentina y decretó una medida cautelar en su favor que suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020, que declaró servicio público a las telecomunicaciones.
Se trata de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, que admitió un recurso de apelación de Telecom Argentina.
De esta manera, la justicia decretó una medida cautelar en su favor que suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020.
En agosto de 2020 el Gobierno declaró a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) "servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia" a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga, al tiempo que suspendió "cualquier aumento de precios o modificación de los mismos" hasta el 31 de diciembre.
También dispuso una medida cautelar sobre tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que serán inaplicables a la empresa.
El Gobierno nacional, a través del decreto 690, había declarado servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia de coronavirus.
"La situación de emergencia sanitaria que se está atravesando en el marco de la pandemia de Covid-19 y la consecuente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios configuran una situación de urgencia que impone la necesidad de otorgar una inmediata protección de estos derechos", subrayó el DNU.
Y remarcó que "en efecto, en este contexto, cobra mayor relevancia aún el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las empresas como para los y las habitantes de nuestro país".
La acción de Telecom en primera instancia había tenido suerte adversa cuando el juez de feria había rechazado la medida cautelar planteada contra el DNU pero la firma apeló y, ahora, resolvió el tribunal de apelaciones.
En su resolución, los camaristas sostuvieron que "las características de la empresa actora, su giro comercial, las prestaciones que brinda y correlativos requerimientos de inversión y consiguiente financiamiento que razonablemente han de ser satisfechos para su organización y desarrollo, es válido atender también a la dificultad puesta de manifiesto en orden a la posibilidad de acceder a la financiación por parte de entidades internacionales".
En febrero pasado la Justicia Federal de Córdoba había resuelto admitir una medida cautelar, que presentó una empresa de TV cable local en contra del DNU 690/20. (Télam)
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