Empresas alimenticias presentan reclamo administrativo contra el sistema de informacion de precios

La Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios presento un reclamo administrativo ante la Secretaria de Comercio Interior en rechazo a la vigencia del Sistema Informativo para la Implementacion de Politicas de Reactivacion

Economía 05 de abril de 2021 Agencia Télam
La Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) presentó un reclamo administrativo ante la Secretaría de Comercio Interior en rechazo a la vigencia del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre), mediante el cual las empresas deben comunicar mensualmente los valores y stocks de sus productos.
En representación de sus 35 cámaras socias, Copal interpuso "un reclamo administrativo, requiriendo la suspensión de los efectos hasta tanto se evalúe su derogación", informó la entidad a través de un comunicado.
Entre los principales fundamentos se mencionan la "ilegalidad, ilegitimidad e inconstitucionalidad" de la resolución que dio lugar a la creación del Sipre, al considerar que "lejos está de ser una medida que atienda a la real situación que atraviesan las industrias de alimentos y bebidas".
La entidad, que preside Daniel Funes de Rioja, dijo que esta medida "intensifica la carga burocrática de las empresas, demandando mayores recursos para atender la normativa establecida, lo que atenta contra la viabilidad, competitividad y sustentabilidad de la industria".
A mediados de marzo pasado, la Secretaría de Comercio Interior definió las primeras 24 actividades de sectores de comercio y de la industria que deberán informar al Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre).
Lo hizo a través de la disposición 4/2021 de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, que también aprobó el procedimiento para el suministro de la información requerida por el Sipre.
De acuerdo a la disposición, las empresas deberán informar mensualmente sus productos comercializados por categorización y desagregación, precisar si es nuevo, vigente o discontinuado, y detallar su agrupamiento según la Clasificación Central de Productos (PC).
También deberán dar cuenta de la subcategoría del producto y su respectivo Código EAN (de barras), o en caso de no corresponder, un código equivalente interno del mismo, con sus detalles correspondientes, que son marca, modelo, presentación y unidad de medida.
Además, las empresas tendrán que informar los productos con destino industrial, de comercialización mayorista y minorista, según corresponda.
Las primeras 24 actividades son preparación de frutas, hortalizas y legumbres; elaboración de aceites y grasas de origen vegetal; de productos lácteos; de productos de molinería, almidones y derivados del almidón, de productos alimenticios; y de alimentos preparados para animales.
También se incluyen la elaboración de bebidas; la fabricación de papel y de productos de papel; de productos minerales no metálicos; de vidrio y productos de vidrio; de equipos y productos informáticos; de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión.
Además tendrán que informar las industrias básicas de hierro y acero; y las de fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos; de aparatos de uso doméstico; y de muebles y colchones.
Del mismo modo deberán hacerlo los sectores de venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, y de artículos de uso doméstico y personal; y los de comercialización al por menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados.
La obligación de informar al Sipre abarca también a la fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario; de preparados para limpieza, pulido y saneamiento; de jabones y detergentes; y de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.
La primera presentación deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 10 de abril.
Las presentaciones mensuales efectuadas contendrán la información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato anterior.
La información suministrada a través del repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo, podrá ser rectificada entre el 11 y el 15 del mes correspondiente a la presentación efectuada.
Las empresas tendrán que detallar precios de lista con y sin IVA, bonificaciones otorgadas, cantidades vendidas y stock disponible. (Télam)
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