El ENRE rechazo tres recursos de reconsideracion interpuestos por Edesur

En cada uno de los recursos, Edesur rechazaba, respectivamente, las resoluciones 145/2022, 221/2022 y 555/2022, mediante las cuales se aprobaron los cuadros tarifarios de la distribuidora vigentes desde el 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre del

Economía 25 de enero de 2023 Agencia Télam
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) rechazó tres recursos de reconsideración interpuestos por la distribuidora metropolitana Edesur el año pasado.

Lo hizo a través de las resoluciones 134/2023, 135/2023 y 141/2023, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

En cada uno de los recursos, Edesur rechazaba, respectivamente, las resoluciones 145/2022, 221/2022 y 555/2022, mediante las cuales se aprobaron los cuadros tarifarios de la distribuidora vigentes desde el 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre del año pasado.

Según Edesur los cuadros, en los tres casos, no hacían reconocimiento del “costo propio de distribución”, incluyendo el “reconocimiento de los ingresos necesarios para solventar los costos operativos razonables del servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de rentabilidad similar a la de otras actividades de riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente”.
La firma esgrimió, además, el “prejuicio económico producido con motivo del congelamiento tarifario” y “la distorsión del Contrato de Concesión por omitir la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios admitidos legal y contractualmente”, entre otros puntos.

En los tres casos, Edesur concluyó que los cuadros tarifarios “son insuficientes para cubrir el incremento de los costos y de las inversiones para garantizar la prestación del servicio público con la calidad exigida”, y que las resoluciones afectan derechos constitucionales consagrados en los artículos 16, 17, 18, 19, 28 y 33, y que esto la habilita oportunamente a recurrir a la Corte Suprema.

Walter martello Defensor del Pueblo Adjunto

En respuesta a estos planteos, el ENRE consideró, a partir del análisis de los mismos, que “no existen causas que justifiquen apartarse del criterio sustentado” por el Ente en cada una de las resoluciones impugnadas, y que tampoco cabe la solicitud para suspender los efectos de las resoluciones recurridas “por no configurarse ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549”.

En el caso de los cuadros tarifarios que se aplicaron desde los meses de mayo y agosto, el ENRE “estableció los nuevos Precios de Referencia de la Potencia (Potref) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores”, y dispuso “la continuidad de los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal”.
El ente regulador indicó que los tres cuadros tarifarios establecidos para la distribuidora buscan “garantizar la neutralidad del mecanismo de traslado del costo mayorista en la tarifa final de los usuarios de la distribuidora”.

El organismo conducido por Walter Martello, señaló, asimismo, que los argumentos ya fueron contestados a través de la Resolución 221/2022 de octubre pasado en la cual consideró “improcedente admitir los argumentos de la agraviada, en cuanto a la afectación del equilibrio económico - financiero de la concesionaria, toda vez que los ajustes dispuestos en la resolución objeto de impugnación, son transitorios” para “cubrir los costos mínimos e indispensables para la continuación y operación del servicio”, y que “sólo mantendrán su vigencia, hasta tanto se realice la Revisión Tarifaria Integral (RTI)”. (Télam)
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