Confirman una multa a ART por omitir informacion a organismo de control

La Camara Nacional en lo Comercial confirmo la multa que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le aplico a una aseguradora por incumplir con obligaciones vinculadas con el Plan de Reduccion de la Siniestralidad laboral, segun

Economía 31 de marzo de 2022 Agencia Télam
La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la multa que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) le aplicó a una aseguradora por incumplir con obligaciones vinculadas con el Plan de Reducción de la Siniestralidad (PRS) laboral, según informaron hoy fuentes judiciales.
La decisión de la Sala B de la Cámara recayó sobre La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., que había sido multada por transgredir el anexo I del artículo 14 y el artículo 22 apartado 15 de la Resolución SRT 363/16.
Según constancias de la causa, la sanción, de 241 Mopres (módulo previsional) fue impuesta porque se omitió remitir por los mecanismos vigentes la presentación del contenido del PRS en relación con una empresa mayorista textil con establecimiento en la localidad de Morón, en el oeste del conurbano bonaerense.
En su defensa, la ART había argumentado que cumplió con sus obligaciones, que hubo problemas debido a la implementación de un nuevo sistema de información, que no se registró perjuicio para los trabajadores y que la multa era desproporcionada.
La Sala B de la Cámara sostuvo, en cambio, que “no se trata de sancionar incumplimientos ‘formalesÂ’, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores”.
La omisión de brindar la información requerida conforme el Anexo III, Plan de Reducción de la Siniestralidad suscripto el día 19 de octubre de 2017, “atenta directamente contra el deber de información que tienen las aseguradoras, dificultando el control por parte de SRT", remarcó el Tribunal.
Agregó que así se impidió que desde la SRT “se verificaran las medidas correctivas, las mejoras o no, la visualización de denuncias frente a incumplimientos y la toma de medidas para reducir la siniestralidad, elevando de esta manera el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores que prestan sus tareas en el establecimiento del empleador”.
Las camaristas Matilde Ballerini y Guadalupe Vásquez concluyeron que, al imponer la multa, “el organismo de control ejerció razonablemente sus atribuciones y deberes en la medida que procuró la protección y cumplimiento de las pautas que sustentan el sistema”.
(Télam)
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