Bajan el monto salarial requerido para acceder al Programa de Insercion Laboral

El Ministerio de Trabajo dispuso una baja del minimo salarial requerido para el acceso al Programa de Reinsercion Laboral, consistente en una asistencia a las empresas que concreten "la incorporacion de trabajadoras y trabajadores en empleos de

Economía 27 de julio de 2022 Agencia Télam
El Ministerio de Trabajo dispuso una baja del mínimo salarial requerido para el acceso al Programa de Reinserción Laboral, consistente en una asistencia a las empresas que concreten "la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad".
La medida se estableció a través de la resolución 932/2022 de la Secretaría de Empleo publicada hoy en el Boletín Oficial, y se tomó "con el objetivo de fortalecer el alcance y eficacia de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado del Sector Privado", según se indicó en los considerandos.
Mediante una modificación de la resolución 2186/2010, la nueva norma reduce los requisitos para acceder al beneficio tanto para las contrataciones a tiempo completo como a tiempo parcial.
En el primer caso, podrán ser incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadores que sean contratados por una remuneración bruta mensual de por lo menos el equivalente a 1,2 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en tanto para los de tiempo parcial el piso será el equivalente al 80% de ese haber.
La modificación comenzará a regir el 1º de agosto y hasta entonces regirán los montos de la resolución previa, de 1,8 y 1 salario mínimo, respectivamente.
Los trabajadores alcanzados por el reglamento del programa deben ser mayores de 18 años y cumplir con los siguientes requisitos:
. Estar desocupados e incluidos en los programas Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Trabajo Autogestionado o Construir Empleo.
. Con discapacidad, incluidos en el Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo.
. Que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el Ministerio de Trabajo, dentro de los 24 meses posteriores a la finalización del curso.
. Que hayan participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo ejecutado en el marco de lo normado por la resolución 708/2010 del Ministerio de Trabajo, dentro de los 24 meses posteriores a la finalización del proyecto.
. Incluidos en el programa Progresar.
. Que presenten dificultades de inserción en el empleo, según la evaluación que fije la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo.
. Incluidos en los programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
. Incluidos en los grupos poblacionales con tratamiento especial del Programa Fomentar Empleo.
. Entre 18 y 24 años, participantes del Programa Jóvenes y Mipymes.
. Incluidos en el programa Potenciar Trabajo.
. Incluidos en el programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para Titulares de Paradas y/o Repartos de Ventas de Diarios, Revistas y Afines.
. Inscriptas en el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (Remacc).
. Incluidos en el Programa de Reparación de Derechos y Fortalecimiento de las Competencias Laborales para las Afectadas y los Afectados por los Delitos de Trata y Explotación de Personas.
. Los relevados por la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral, en el marco de la línea Fortalecimiento Integral del Grupo de las Niñas y los Niños que Trabajan y de los que están en Situación y/o en Riesgo de Trabajo del Programa de Fortalecimiento Federal para la Erradicación del Trabajo Infantil. (Télam)
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