Intercargo deja de ser estatal: Milei avanza con otra privatización
La empresa encargada del servicio de rampas en aeropuertos será vendida mediante una licitación pública nacional e internacional. La medida se ampara en la Ley Bases y fue publicada en el Boletín Oficial.
Argentina28 de julio de 2025

El Gobierno nacional oficializó el inicio del proceso de privatización de INTERCARGO S.A.U., la empresa estatal responsable del servicio de rampas y traslados de equipajes en los principales aeropuertos del país. La medida fue dispuesta por el Ministerio de Economía, que conduce Luis Andrés Caputo, y marca un nuevo paso dentro del programa de desinversión estatal en empresas públicas.
Una empresa en el centro de la polémica
Intercargo se convirtió en uno de los focos de conflicto entre el Gobierno y sectores gremiales a fines del año pasado. En noviembre de 2024, la compañía fue protagonista de una medida de fuerza sindical que paralizó las operaciones en Aeroparque y Ezeiza, dejando a miles de pasajeros varados por la cancelación de vuelos. Aquel episodio desencadenó un enfrentamiento con el Ejecutivo, que derivó en la desregulación del servicio de rampas, quitando a Intercargo el monopolio de esa función.
Durante ese conflicto, el vocero presidencial Manuel Adorni había advertido: “El fin de Intercargo tal como lo conocemos”. Además, aseguró: “Ningún terrorista sindical podrá tomar de rehén nuevamente un pasajero y arruinarles su viaje, sus vacaciones, su viaje laboral o por temas médicos, ni negarse a hacer su trabajo”, en alusión al episodio en el que pasajeros quedaron encerrados en un avión durante la protesta.
Resolución oficial y marco legal
La decisión fue formalizada mediante la Resolución 1067/2025, firmada el 25 de julio y publicada este lunes en el Boletín Oficial. El documento ordena la venta del 100% del paquete accionario de Intercargo mediante una licitación pública nacional e internacional.
La medida se basa en lo dispuesto por la Ley 27.742, también conocida como Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que declara a Intercargo como “empresa sujeta a privatización”, en los términos de la Ley 23.696. También se apoya en los decretos 695/2024, 198/2025 y 416/2025, que establecen el marco normativo para la desinversión del Estado en empresas públicas.
Plazo de ocho meses para completar la privatización
El procedimiento estará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, responsables de coordinar y supervisar la operación.
La resolución establece que el proceso deberá concluir en un plazo máximo de ocho meses desde su entrada en vigencia. Durante ese tiempo, la Unidad Ejecutora tendrá que llevar adelante todas las acciones necesarias para la venta, incluyendo la solicitud de una tasación del paquete accionario a una entidad bancaria del sector público nacional.
Inventario, concesión y continuidad del servicio
La Secretaría de Transporte deberá actualizar el inventario de bienes tangibles e intangibles de la compañía, y gestionar la rescisión por mutuo acuerdo del contrato de concesión vigente entre el Estado nacional y la empresa.
Ese contrato, que otorgaba a Intercargo la explotación exclusiva del Servicio Único de Atención en tierra a aeronaves (RAMPA), fue aprobado en 1990 mediante la resolución 7417/1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea Argentina. La rescisión deberá concretarse antes de la transferencia accionaria al comprador.
Plataforma digital y rol de los organismos públicos
La privatización se llevará a cabo a través de la plataforma digital CONTRAT.AR, según lo establece el decreto 416/2025. La Secretaría de Transporte tendrá la responsabilidad de elaborar y tramitar toda la documentación técnica, contractual y licitatoria, con la previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria.
En paralelo, la Subsecretaría de Transporte Aéreo deberá garantizar que la operación no interfiera con la continuidad del servicio aeroportuario, ni afecte la conectividad nacional e internacional.
Valuación y cumplimiento de la Ley 23.696
La resolución destaca que el proceso deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 23.696, que exige una tasación oficial previa a la venta. Aunque el Tribunal de Tasaciones de la Nación expresó su imposibilidad de realizar una valuación integral en un plazo razonable, sí llevó adelante la valuación de los bienes tangibles informados por la empresa.
En ese sentido, el texto aclara que, de no poder concretarse la tasación mediante un organismo público nacional, provincial o municipal, se autoriza a contratar organismos internacionales o entidades privadas. Sin embargo, estas últimas no podrán participar en el procedimiento de selección del comprador, y la tasación en todos los casos tendrá el carácter de presupuesto oficial.

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